Limitantes de la subrogación conforme a la Ley sobre el Contrato de Seguro

En seguros de daños y de personas que cubran los gastos médicos o la salud, la empresa aseguradora que paga la indemnización se subroga por regla general hasta por el importe pagado en los derechos del asegurado indemnizado, salvo cuando el responsable del daño sea el propio asegurado o su pariente o cónyuge.

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